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Establecen Normativas para la Operación de la Ventanilla Única Digital de Minería en Perú.

El Gobierno emite un Decreto Supremo para poner en funcionamiento la Ventanilla Única Digital del Sector Minería (VUD Minem) y optimizar la gestión de permisos y trámites en la industria minera.

A través de un Decreto Supremo emitido el día de hoy, el Gobierno peruano ha establecido disposiciones fundamentales para la operación de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería (VUD Minem). Este mecanismo, anunciado por el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, durante el evento Perumin 36, busca agilizar y mejorar la gestión de permisos y trámites en el sector minero de manera más eficiente y responsable.

El Decreto Supremo 017-2023-EM, publicado recientemente, tiene como objetivo principal facilitar y potenciar todas las acciones necesarias para el funcionamiento efectivo de la VUD Minem, promoviendo así el desbloqueo y desarrollo de la actividad minera en el país.

A pesar de que el anuncio del primer ministro haya generado atención recientemente, es importante destacar que la Ventanilla Única Digital del Sector Minería ya había sido creada hace cinco años, mediante el Decreto Supremo 016-2019-EM, durante el Gobierno de Martín Vizcarra.

Entidades que Formarán Parte de la VUD Minem

El Decreto Supremo 017-2023-EM establece que la Ventanilla Única Digital del Sector Minería estará compuesta por nueve entidades gubernamentales relacionadas con la aprobación de permisos y otros procedimientos necesarios para el desarrollo de proyectos y actividades mineras en Perú.

Estas nueve entidades son:

  1. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet): Este organismo, que forma parte del Ministerio de Energía y Minas (Minem), se encarga de otorgar concesiones mineras en base a las solicitudes presentadas por empresas interesadas.
  2. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE): Adscrito al Ministerio del Ambiente, el SENACE se encarga de evaluar los instrumentos de gestión ambiental, como los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), presentados por las empresas mineras.
  3. Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN): Esta entidad administra los terrenos y predios estatales utilizados en la actividad minera.
  4. Ministerio de Cultura: Responsable de la supervisión y protección de los recursos culturales en zonas de interés minero.
  5. Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp): Encargada de llevar registros relacionados con la actividad minera y propiedades mineras.
  6. Autoridad Nacional del Agua (ANA): Esta entidad se ocupa de los temas relacionados con los recursos hídricos en proyectos mineros.
  7. Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec): Responsable de la regulación y control de los servicios de seguridad en la industria minera.
  8. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor): Encargado de supervisar el manejo de recursos forestales y la fauna silvestre en proyectos mineros.
  9. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp): Responsable de la gestión de áreas naturales protegidas que pueden verse afectadas por la actividad minera.

La creación y operación de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería busca simplificar y agilizar los procesos burocráticos relacionados con la industria minera en Perú, lo que podría tener un impacto significativo en el sector y en la economía del país.

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