Loreto, una región vital en la industria petrolera, verá un cambio significativo en la distribución de recursos del canon y sobrecanon petrolero a partir del 1 de enero de 2024. El Congreso de la República ha aprobado la Ley 31934, que modifica la Ley 24300 con el objetivo de corregir una distribución históricamente desigual en beneficio de Loreto. Cabe mencionar que esta ley fue aprobada por insistencia en el pleno del 9 de noviembre, y su implementación será crucial para impulsar el desarrollo sostenible en esta región amazónica.
El presidente de la Comisión de Economía, César Revilla, destacó que los loretanos han sido «los menos beneficiados por la transferencia de recursos de canon y sobrecanon petrolero en el país». Esto se debe a una distribución injusta y poco equitativa que se ha mantenido desde los años 80. Con esta modificación legal, se busca corregir esta situación y brindar un apoyo más significativo a la región de Loreto.
La Ley 31934 establece una nueva fórmula de distribución que tiene en cuenta varios factores clave, como la población total, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de producción de hidrocarburos, que serán calculados y fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para cada circunscripción. Esta nueva distribución se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) El 10% del total recaudado se destinará a los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural. b) El 20% del total recaudado se destinará a los gobiernos locales de las municipalidades distritales de las provincias donde se explota el recurso natural. c) El 40% del total recaudado se destinará a los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se explota el recurso natural. d) El 20% del total recaudado se destinará al gobierno regional donde se explota el recurso natural. e) El 5% del total recaudado se destinará a las universidades nacionales del departamento donde se explota el recurso natural. La distribución será equitativa en caso de existir más de una universidad nacional en el departamento. f) El 3% del total recaudado se destinará al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. g) El 2% del total recaudado se destinará a los institutos tecnológicos nacionales del departamento donde se explota el recurso natural. La distribución será equitativa en caso de existir más de un instituto tecnológico nacional en el departamento.
En cuanto al sobrecanon petrolero, la distribución será de la siguiente manera:
a) El 40% del total recaudado se destinará a los gobiernos locales del departamento. b) El 52% del total recaudado se destinará al gobierno regional. c) El 5% del total recaudado se destinará a las universidades nacionales del departamento. La distribución será equitativa en caso de existir más de una universidad nacional en el departamento. d) El 3% del total recaudado se destinará al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.
Es importante destacar que el MEF tendrá la responsabilidad de elaborar los índices de distribución en un plazo de treinta días calendario a partir de la entrada en vigencia de la ley. Esta modificación legal marca un paso significativo hacia una distribución más justa y equitativa de los recursos del canon y sobrecanon petrolero en beneficio de Loreto y su desarrollo sostenible.